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Indemnizaciones Consorcio de Compensación de Seguros: Volcán de Palma

Muchos son los comentarios y noticias falsas que ya circulan por redes sociales o medios de comunicación acerca de la gestión de las indemnizaciones que le corresponde asumir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con relación a los daños provocados por la erupción de Palma (Islas Canarias) el pasado 19 de Septiembre de 2021.

Como muchos ya sabéis, la erupción del volcán de La Palma ha afectado ya algunas propiedades cercanas. La lava ha engullido ya a 8 casas (recuento a día 20 de septiembre) según fuentes de la Concejalía de Seguridad de la localidad. Además, más de 5.000 personas han sido desalojadas de sus casas. Los particulares afectados ya se están preguntando si los daños a sus viviendas y propiedades estarán cubiertos. La incertidumbre hace que los bulos corran como la pólvora. Por eso, desde Ponce y Mugar, hemos decidido hacer público el primer comunicado del Consorcio de Compensación de Seguros:

Conclusiones de la 1ª nota informativa del CCS

Todavía no ha sido posible realizar el peritaje por parte de los peritos del CSS porque no se puede acceder a las zonas, pero igualmente, han difundido una serie de consideraciones iniciales para los afectados, los mediadores de seguros y las aseguradoras:

  • La erupción volcánica sí se encuentra entre los llamados “riesgos extraordinarios” cuyos daños indemniza el Consorcio.
  • El CSS asumirá directamente el pago de solicitudes de indemnización previa valoración de los daños indemnizables que se han producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio volcánico.
  • Es imprescindible que el afectado esté asegurado y tuviera su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica para poder presentar la solicitud.
  • Indemnizará los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
  • El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
  • En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la erupción y la lava y demás materiales, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

¿Como presentar las solicitudes de indemnización? Contacta con tu correduría de seguros

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.

Para ello bastará, alternativamente, una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado, del bien dañado y de la póliza de seguro contratada, o cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es). Al terminar la conversación o la cumplimentación de datos en pantalla, la solicitud queda instantáneamente registrada en el sistema informático del CCS y se facilita al afectado su número de referencia. Por ello, no resulta necesario ni aconsejable presentar las solicitudes de indemnización presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, sistemas que no conllevan el inmediato registro informático de las solicitudes.

El CCS registrará y gestionará las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

 

 

 

 

 

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