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Correduría de seguros Madrid: Prestaciones para autónomos por incapacidad temporal

Prestaciones autónomos y trabajadores

Hoy en nuestro blog vamos a tratar un tema importante para todos los trabajadores por cuenta propia: las prestaciones para autónomos por incapacidad temporal.

Todos los trabajadores están amparados por los estatutos legales vigentes de su país, así como por normativas laborales internacionales. Uno de los derechos establecidos para los trabajadores son las prestaciones, es decir, el pago que se les realiza como recompensa por los años de servicio trabajado o por su antigüedad. Esas prestaciones también les ampara en diversas situaciones de cesantía como despido injustificado, enfermedad o embarazo, entre otras.

Para este fin, el estado como garante de la seguridad laboral tiene organismos que gestionan y regulan todo lo relacionado a la inscripción, cese, pagos estipulados y en fin todos los trámites necesarios para dichas prestaciones.

En España este beneficio es reconocido tanto a los trabajadores dependientes como a los independiente y autónomos, fundamentado en la Ley de Seguridad Social así como en el Decreto 2530/1970 donde queda establecido el beneficio a los trabajadores autónomos. Cabe destacar que estos estamentos legales se han modificado debido a los cambios que se generan en la sociedad, por ende en el año 2007 se aprueba las prestaciones por enfermedad o también llamada incapacidad temporal para los trabajadores autónomos.

¿Quién puede optar a las prestaciones?

Se hace necesario resaltar, que un trabajador autónomo que quiera optar por el beneficio de las prestaciones debe estar afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) ente que regulariza y gestiona las cotizaciones que deben realizar estos trabajadores a la Seguridad Social legalizándolos como trabajadores autónomos. Cabe destacar que el monto a pagar por cotizaciones va a depender del salario que el trabajador estipule el cual debe estar entre los límites establecidos por el gobierno según el área de trabajo.

Las prestaciones para los trabajadores autónomos según lo establecido en las leyes se clasifican en prestación por incapacidad temporal, prestación por incapacidad permanente, prestación por jubilación, prestación por cese de actividad y prestación por maternidad y paternidad.

Prestaciones para autónomos por incapacidad temporal: Requisitos

En el caso específico de las prestaciones por incapacidad temporal, estas abarcan a los trabajadores autónomos que deben dejar de trabajar por un tiempo estipulado bien sea por enfermedad (común o profesional) o por accidentes ocasionados dentro o fuera del área de trabajo. La ley establece un período de cesantía de 1 año prorrogable por 6 meses.

Trámites para percibir prestaciones por enfermedad

Si un trabajador enferma, ya sea por enfermedad profesional (adquirida en el trabajo) o por una enfermedad común, debe realizar una serie de trámites, en primer lugar verificar que la enfermedad esté expuesta en las normativas legales. Aunado a eso, es necesario que el trabajador esté afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al día con el pago a la Seguridad Social (cotizaciones). Es relevante destacar, que si el trabajador no tiene solvencia tiene un plazo de 30 días para realizar los pagos.

Por otra parte, si la causa de cese temporal es por enfermedad común el trabajador debe haber cotizado en los últimos 5 años al menos 180 días, siendo este aspecto de carácter obligatorio. En cambio, si la solicitud de prestación es por enfermedad profesional, el trabajador debe haber cotizado por contingencias profesionales, este aspecto queda a voluntad del trabajador realizarlo o no. Debe tener en cuenta los riesgos de su área de trabajo, dado que si no lo paga y adquiere una enfermedad profesional no tiene derecho a prestación.

Comunicarla la baja

En este mismo orden de ideas, el trabajador cuenta con quince días después de la fecha indicada de baja para comunicar a la Seguridad Social el tiempo de cese estipulado según orden médica, así como las personas encargadas de realizar todas las operaciones en el negocio mientras vuelve a su lugar de trabajo o si se decide el cese temporal del negocio.

Cuantía de las prestaciones para autónomos por incapacidad temporal

Con respecto a la cantidad de prestación que un trabajador autónomo puede obtener, ésta varía según el tiempo de baja y de la enfermedad que presente. Cuando es una enfermedad propia se solicita desde el cuarto día de baja cobrando el 60% de lo estipulado, pasados 20 días se cobrará el 75%. En cambio, cuando es una enfermedad profesional se empieza a cobrar el 75% al siguiente día. En el caso que el trabajador según indicación médica no pueda continuar trabajando debe notificar el cese de actividad para pasar a percibir la prestación correspondiente.

Deficiencias en las prestaciones para autónomos por incapacidad temporal

Lo anteriormente expuesto, permite determinar que aunque se han realizado modificaciones en la Ley en pro de lograr la seguridad social laboral de manera pública de los trabajadores autónomos, estas resultan insuficientes. La protección al trabajador específicamente en el área de la incapacidad temporal es poca.

Una de las deficiencias más notables es la diferencia de coberturas entre un trabajador autónomo y un dependiente, siendo la del autónomo mucho menor no tomando en cuenta que si este trabajador cierra temporalmente estará teniendo más perdida en relación a la baja de clientes potenciales, pérdida de mercancía, pago de gastos fijos, así como una serie de aspectos que hacen tener mayor pérdida.

Las afirmaciones anteriores sugieren que es recomendable que el trabajador se afilie a un seguro específico para autónomos que les brinde protección en caso de baja temporal bien sea por enfermedad (propia o profesional) o por accidente. Esta protección está referida al pago de una indemnización o subsidio que permita subsanar las pérdidas ocasionadas por el cese temporal.
Los seguros para autónomos brindan múltiples de opciones en cuanto a la cobertura que desee el trabajador, como: baja laboral, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, responsabilidad civil y jubilación.

Asegúrate las prestaciones para autónomos por incapacidad temporal

Ponce y Mugar ofrece para todos los profesionales por cuenta propia, un seguro de baja laboral. Se trata de la solución idónea a la situación de pérdida de ingresos por no poder llevar a cabo la actividad profesional, de forma temporal, tras padecer una enfermedad o sufrir un accidente. Completa perfectamente las prestaciones públicas permitiendo de ese modo restablecer los ingresos ante una baja laboral o incapacidad temporal total.

Ventajas:

  • La prestación diaria a contratar pude ser desde los 10 hasta los 400€ diarios*.
  • Su flexibilidad permite contratar la cobertura desde el primer día de la baja o aplicar diversas franquicias.
  • No precisa reconocimiento médico.
  • Alcance mundial con cobertura anual y global, salvo los procesos con anterioridad lo cubre prácticamente todo: riesgos deportivos, patologías de espalda…
  • Permite disponer de anticipos periódicos sobre la prestación final.
  • Hoy por hoy como seguro de enfermedad goza de ventajas fiscales por su contratación.

Coberturas y características:

(*Atendiendo a las normas de contratación del producto)

  • Cobertura en todo el mundo.
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  • Sin límite de convalecencias.
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  • Enfermedades del embarazo hasta 45 días.
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  • Parto: indemnización única de 20 días.
Enfermedades del parto hasta 25 días.
 Cobertura procesos músculo-esqueléticos (cervicalgia, lumbalgias …).
  • Enfermedades crónicas (siempre que no sean preexistentes). 
Conducción y utilización de motocicletas (conductor/ocupante).
  • Práctica de deportes no profesionales, incluso en competiciones deportivas.
  • Cobertura para enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento con internamiento psiquiátrico de forma ininterrumpida, cobertura hasta 90 días.
  • Agotado el período máximo de cobertura (para un mismo proceso) seguirá percibiendo la indemnización asegurada si transcurren 12 meses entre el alta del último siniestro y la baja del consecutivo.
  • Sin plazos de carencia (derechos inmediatos), salvo embarazo y parto con carencia de 12 meses. • Sin reconocimiento médico previo, tan sólo cumplimentar cuestionario de salud.
  • Indemnización por días naturales . Cobertura por proceso hasta 365 días.
  • Subsidios hasta 400 € diarios (limite máximo según grupo de riesgo).
  • Anticipos a cuenta de la indemnización final.
  • Banico de franquicias voluntarias: sin franquicia, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 días.

Ponce y Mugar, correduría de seguros Madrid, protegiendo a los autónomos

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